PREGUNTE A UN PLANIFICADOR FINANCIERO
La adquisición de derechos se produce cuando usted adquiere la propiedad. ¿Su empleador ofrece un plan de ahorro para la jubilación como un 401(k), una pensión tradicional o un plan de participación en las ganancias? ¿Recibió una concesión de opción sobre acciones como bonificación de fin de año? Estos beneficios para empleados y otros similares a menudo están vinculados a un cronograma conocido como cronograma de adquisición de derechos. El calendario de adquisición de derechos determina cuándo adquiere la propiedad total del beneficio.
Por ejemplo, su empleador le concede 10,000 opciones sobre acciones como agradecimiento por un trabajo bien hecho, pero puede que todavía no sea el momento de ir a comprar una mansión. Es posible que las opciones no sean suyas hasta que tenga derechos adquiridos. Si las opciones están sujetas a un calendario de adquisición de derechos, en realidad usted no posee el derecho de ejercer sus opciones hasta algún momento en el futuro. Algunos planes de opciones sobre acciones permiten la adquisición inmediata de derechos, mientras que otros pueden retrasar la adquisición de derechos. Considere estas tres alternativas para un cronograma de adquisición de derechos de cuatro años:
- 25 por ciento cada año
- 50 por ciento en los años dos y cuatro
- 100 por ciento en el cuarto año
Además, existen dos programas de adquisición de derechos permitidos para las contribuciones del empleador a la mayoría de los planes 401(k) y otros planes de contribución definida:
- Adquisición de derechos: Esto no proporciona ningún beneficio adquirido hasta el tercer año. Después de tres años de empleo, se llega al “borde del precipicio” o se adquiere el 100 por ciento.
- Adquisición gradual: esto no proporciona ningún beneficio adquirido hasta el segundo año. Por cada año adicional que permanezca con su empleador, sus beneficios se otorgan en un 20 por ciento cada año. Según este cronograma, usted tendrá derechos adquiridos al 100 por ciento si permanece con su empleador durante seis años.
Tenga en cuenta que si su empleador sigue el cronograma de adquisición de derechos del 100 por ciento en el tercer año, deberá permanecer con su empleador durante tres años antes de adquirir los derechos. Por supuesto, cualquier contribución personal que haga al plan de ahorro de su empleador se adquiere automáticamente y sigue siendo suya sin importar cuánto tiempo permanezca con el empleador.
Los planes de beneficios definidos (pensión tradicional) pueden tener un calendario de adjudicación de derechos de cinco años o un calendario gradual de tres a siete años.
Tenga en cuenta que el plan de su empleador puede proporcionar una adquisición de derechos más rápida (antes) de lo que exige la ley. Y en algunos casos, la ley exige una adquisición más rápida (por ejemplo, las contribuciones del empleador a un plan SEP, SIMPLE IRA o SIMPLE 401(k) deben adquirirse inmediatamente). Para conocer el cronograma de adquisición de derechos de su plan específico, consulte con su gerente o representante de recursos humanos, o lea la descripción resumida de su plan.
Los miembros de SESLOC tienen acceso a nuestro experto Asesor Financiero CFS*, ubicado en Gestión Patrimonial SESLOC »
Preparado por Broadridge Investor Communication Solutions, Copyright 2024.